Directiva EU 2016/1628 para máquinas móviles no de carretera (Non Road Mobile Machineries)
Las emisiones de gases contaminantes de los grupos electrógenos están reguladas por una directiva específica emitida por la Comisión Europea: Directiva Emisiones para máquinas móviles no de carretera EU 2016/1628 (NRMM).
Premisa
En primer lugar, es necesario distinguir entre máquinas de carretera, como coches y camiones y máquinas que no son de carretera (off-road); las últimas no están homologadas para circular en la vía pública, sino que se deberán transportar por medio de otro vehículo.
El grupo electrógeno entra en la categoría de las off-road, junto con máquinas agrícolas, de construcción o de jardinería, por ejemplo.
En segundo lugar, debemos tener en cuenta que la directiva afecta a las máquinas móviles y excluye a las ‘estacionarias’. Esto significa que cualquier grupo para instalaciones fijas y que se transporta e instala una sola vez durante su vida útil, no entra en el campo de aplicación de la directiva. Por lo tanto, sí se ven afectados los grupos electrógenos para construcción o alquiler. De hecho, estos se transportarán a menudo y se instalarán y desinstalarán varias veces.
Un poco de historia
A partir del año 1997, con la publicación de la Directiva EU 97/68 (modificada por EU 2002/88) la Comisión regula los valores de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), nitratos (NOx), partículas (PM y PN) presentes en los gases de escape de maquinarias off-road.

Estos valores se han restringido de una manera escalonada en el tiempo mediante la introducción del concepto de Stage (etapa). 2005 fue el año de introducción del Stage 1, el Stage 2 llegó en 2007, en el 2011 entró en vigor el Stage 3A y sigue siendo válido. Sin embargo, en 2016 la Comisión emitió una nueva directiva, la UE 2016/1628, que deroga la anterior y prevé la introducción de una nueva etapa: Stage V desde el 1 de enero del año 2019.

[av_notification title=’Resumiendo…’ color=’green’ border=» custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ size=’large’ icon_select=’yes’ icon=’ue81f’ font=’entypo-fontello’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-mervql’]
La nueva Directiva obliga a usar motores Stage V para todos los generadores destinados a alquiler o cualquier otra aplicación móvil (sin instalación fija) a partir del 1 de enero 2019 (1 de enero de 2020 para potencias entre 56 y 130kW). La Directiva permite un período de transición de dos años durante el cual se puede utilizar los motores Stage 3A fabricados antes de la fecha de aplicación de la nueva Directiva.
Otros aspectos de la directiva UE 2016/1628
La directiva UE 2016/1628, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, establece los procedimientos que los fabricantes de motores y fabricantes de equipos OEM tendrán que seguir para cumplir con la misma. Además, exige nuevos y más estrictos límites sobre las emisiones e introduce el control del número de partículas y se amplía el campo de aplicación a nuevos segmentos de potencia respecto a la anterior Directiva UE 97/68. La Directiva se complementa con otras tres publicaciones: UE 2017/654, UE 2017/655, UE 2017/656, éste último centrado en el proceso de implementación.
La Directiva UE 2016/1628 regula todos los motores de combustión interna: cualquier sistema de inyección, cualquier combustible, cualquier velocidad de régimen, instalados en máquinas móviles no de carretera. No se aplica a los sectores agrícolas y forestales y para ciertos tipos de máquinas tales como barcos, aviones, coches de carreras y estacionarias.
La máquina estacionaria es cualquier máquina destinada a ser instalada y mantenida en el mismo lugar a lo largo de toda su vida útil y cuya desinstalación debe llevarse a cabo con el auxilio de herramientas. Esta categoría incluye los generadores de emergencia.
LOS GRUPOS ELECTRÓGENOS DE EMERGENCIA INSTALADOS DE FORMA ESTACIONARIA NO ENTRAN EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2016/1628 EC NRMM.
La Directiva UE 2016/1628 reúne a los motores en diferentes categorías:
- Uso genérico con potencia de hasta 560kW a velocidad constante (NRE).
- Potencia mayor de 560kW para grupo electrógeno (NRG).
- Otros motores de gasolina o para otras aplicaciones (NSR) y NSRh.
Como se ha mencionado, la gran novedad de esta publicación ha sido la inclusión de dos categorías de motores hasta ahora no considerados: aquellos con potencia inferior a 19kW y aquellos con potencia superior a 560kW. Para determinar la inclusión del motor siempre se considera la potencia declarada en condiciones nominales según la norma ISO 14396, normalmente, la potencia principal o Prime.
Motores de transición
La nueva Directiva no permite planes Flex, como ocurrió con la introducción de motores de Etapa 3A, sin embargo, prevé un período transitorio en el que los motores Stage 3A fabricados y colocados en el mercado antes del 31 de diciembre 2018, se pueden montar en una máquina hasta el 30 junio 2020 y distribuir hasta el 31 diciembre 2020 (las fechas cambian en 31 diciembre 2019, 30 junio 2021 y 31 de diciembre 2021, respectivamente, para potencias entre 56 y 130kW).
La tecnología
Los requisitos de estos nuevos motores Stage V son extremadamente restrictivos y obligan a los fabricantes a utilizar sistemas costosos y complejos como los que se usan en los camiones. En los motores de menor potencia (hasta 50kW y 3lt aproximadamente) será suficiente aplicar la tecnología common-rail, la válvula de recirculación de gases de escape EGR y el filtro de partículas DPF. En motores de mayor potencia se deberán utilizar también sistemas catalizadores SCR o DOC y/o turbocompresores de geometría variables VGT. La instalación de estos motores será mucho más compleja que los actuales, debido a la cantidad de componentes y la necesidad (en algunos casos) de depósitos de AdBlue.
El precio del motor podría casi duplicarse, como pasó en los EE.UU. con la introducción de la EPA Tier IV, cuyos requisitos son muy similares a los del Stage V, con la excepción de masa de partículas PM para los que la Comisión es más exigente respecto al número de partículas PN que la EPA no controla.
Responsabilidad
Es importante señalar, que las responsabilidades a cumplir con la Directiva UE 2016/1628 se distribuyen a lo largo de toda la cadena de suministro mediante la identificación de diversos actores.
El fabricante de motores pondrá en marcha las prácticas de aprobación de tipo, al no hacerlo sus motores no se podrán comercializar a partir del 2019 (2020 para el segmento intermedio).
El OEM, el integrador, debe asegurarse de que los motores han sido aprobados y marcados; además, si los sistemas de post-tratamiento se entregan separados del motor, tiene la responsabilidad de integrarlos y certificar que se siguieron las instrucciones adecuadas.
En el caso de motores fabricados fuera de la UE, el importador debe asumir la responsabilidad de producir la documentación que demuestre la conformidad y hacer que ésta, esté disponible. También debe informar a las autoridades en caso de cualquier posible incumplimiento.
Por último, el distribuidor tendrá que verificar que tanto el fabricante del motor como el importador, hayan cumplido con las prácticas previstas.
Es importante señalar que incluso los motores vendidos como piezas de repuesto, deben cumplir con algunos procedimientos específicos y ser reconocido como tales.
Para saber Más
Por último, dejo alguna información adicional que puede resultar interesante. En Wikipedia encontramos la evolución de la normativa europea sobre emisiones Normativa europea sobre emisiones.
En este enlace encuentras la publicación oficial de Eur-lex.europa.eu mientras que este último es la publicación en el Boe.es que oficializa la Directiva UE 2016/1628 en ámbito español.